Injusticia con otro nombre: detención migratoria desde la perspectiva de un defensor público

Nuestro sistema de inmigración, como nuestro sistema de justicia penal, es un fracaso sistémico. Antes de trabajar como abogado de inmigración en la Coalición CAIR, trabajé como defensor público en el sur de Florida. Como defensor público, me esforcé por brindar una representación de alto nivel a mis clientes aun si tenía demasiados casos, trabajaba hasta altas horas de la noche y manejaba un expediente acelerado en la sala del tribunal. Fue toda una experiencia para un recién graduado de la facultad de derecho. Fue una prueba de fuego.

Ni el sistema de justicia penal ni el sistema legal de inmigración ofrecen el debido proceso en su totalidad: ambos son sistemas construidos para desfavorecer a los pobres, los vulnerables y las personas de color. Sin embargo, existe una gran diferencia, con graves consecuencias, entre estos dos sistemas legales. Hay un tipo de derechos otorgados a las personas en nuestro sistema de justicia penal que no se otorgan a las personas en nuestro sistema de inmigración: protecciones procesales.

En el tribunal penal, se presumía que mis clientes eran inocentes hasta que se pudiera probar su culpa. Esta era una regla fundamental del sistema de justicia penal de nuestro país (aun si no siempre se respeta) y trae consigo protecciones garantizadas. En la corte de inmigración, sin embargo, las personas no solo carecen de la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpa, sino que también carecen de las mismas protecciones procesales básicas que se les garantizaba a mis clientes cuando era defensor público.

¿Qué son las protecciones procesales? Según el Consejo Americano de Inmigración, las protecciones procesales incluyen, entre otras: 1) no ser detenido por una conducta que sea perfectamente legal; 2) estatutos de limitaciones (leyes que impiden que el gobierno imponga cargos contra la deportación después de cierto tiempo); 3) el derecho a un juicio rápido; 4) independencia judicial (a diferencia de los tribunales penales, que son independientes de la fiscalía, los tribunales de inmigración se encuentran en la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, que está a cargo del Departamento de Justicia ("DOJ"). De hecho, los jueces de inmigración son abogados del DOJ .); 5) el derecho a la prueba exculpatoria (el derecho de una persona a exigir al fiscal que entregue todas las pruebas en su poder que sean favorables a su caso); 6) la capacidad de excluir evidencia obtenida en violación de la Cuarta Enmienda (las personas en el proceso de deportación por inmigración generalmente no pueden excluir evidencia que de otra manera quedaría excluida en un juicio penal); y 7) el nombramiento de un abogado a cargo del gobierno si no puede pagar uno (un sistema de defensa pública). Las personas detenidas por casos de inmigración usualmente no reciben todas estas protecciones.

Entonces, ¿por qué las personas en nuestro sistema de inmigración son tratadas de manera diferente a las de nuestro sistema de justicia penal?

La respuesta corta es que hay una diferencia en cómo se clasifica el castigo. En el caso de Fong Yue Ting v. Estados Unidos, 149 U.S. 698 (1893), la Corte Suprema clasificó la deportación como una pena "civil" en lugar de una pena "penal"; por lo tanto, sostiene que las personas que no son ciudadanas y que están en procesos de deportación no tienen los mismos derechos constitucionales otorgados a las personas en procesos penales. Aun si la detención de inmigrantes puede durar más que la detención criminal, y la triste realidad es que la deportación puede resultar en la pérdida de la vida del deportado, las personas atrapadas en nuestro sistema de inmigración están siendo severamente castigadas. Son forzados a vivir entre las sombras. Les quitan su voz, su poder y los dejan viviendo en un constante estado de miedo.

Como defensor público, pude ver de primera mano la clara injusticia que manifiestan estos dos sistemas legales. Trabajé con personas en detención criminal que fueron transferidas a las autoridades de inmigración después de que se resolvieron sus casos penales.

En muchos casos, las personas entran al proceso de deportación después de un procedimiento penal. Esto no significa que la persona haya sido condenada por un delito. Muchas veces, un simple cargo de mala conducta es suficiente para desencadenar la transferencia de un individuo de un proceso penal a un proceso de inmigración. Incluso en los casos en que el fiscal retira el cargo, una persona aún puede ser trasladada a un centro de detención de inmigrantes y ser colocada en un proceso de deportación.

Como abogado de inmigración, conozco a muchas personas cuya única culpa es haber huido de la violencia y la persecución. Entonces, ¿cómo podemos asegurarnos de que se les otorgue la presunción de inocencia a las personas detenidas por inmigración, con todas las protecciones que trae consigo, al igual que a las personas en detención criminal? Hay que comenzar por las protecciones procesales.

Incluso con las protecciones procesales establecidas, nuestro sistema de justicia penal está lejos de ser perfecto. Sin embargo, las protecciones procesales proporcionan un amortiguador necesario entre el poder policial del Estado y los derechos inherentes de las personas. Forman un escudo que ayuda a evitar la extralimitación del gobierno. Son un primer paso para cambiar la percepción pública sobre la criminalidad y la legalidad y reconocer la humanidad que todos llevamos dentro.

¿Qué viene después de las protecciones procesales? Como asiduos defensores, debemos humanizar a nuestros clientes y sus historias. Debemos ofrecer una visión alternativa. Como dice el profesor de derecho César Cuauhtémoc García Hernández, esta alternativa debe reconocer que “el no ser un ciudadano estadounidense no tiene nada moralmente inferior”. Significa cambiar las percepciones del público. Significa ponerle rostro a la ley y luchar por humanizar la ley. Esto es difícil de hacer cuando se siente como si estuviéramos trabajando con una mano atada a la espalda: es por eso que luchar por esta humanidad debe ir de la mano de las protecciones procesales.

bW

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